Estatutos

Se constituye en la ciudad de Madrid, con ámbito nacional, una Asociación sin ánimo de lucro que se denominará "ASOCIACION ESPAÑOLA DE DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL" y que se regirá por lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, así como lo previsto en la Ley nº 191/1964 de 24 de diciembre y normas complementarias del Decreto 1440/65, de 20 de mayo, así como por los presentes Estatutos.

El objeto de la presente Asociación consiste en promover, divulgar y fundamentalmente salvaguardar los diversos derechos que la Ley de Propiedad Intelectual confiere a su titular, objeto en nuestros días de innumerables vulneraciones, favorecido por los nuevos soportes utilizados en la difusión de las distintas creaciones intelectuales, organizando para salvaguardar dichos derechos diversas actividades, tal y como son las que constituyen la promoción de foros de encuentro y coloquios, organización de cursos y seminarios formativos, publicación de artículos de opinión y otro tipo de actividades encaminadas al mismo objetivo. La finalidad que se persigue es, en definitiva, hacer llegar el contenido de la normativa vigente a todos los posibles interesados para evitar que se den incumplimientos de la misma, así como la creación de una institución que reúna los recursos necesarios para que entre todos sus miembros marquemos la vía y los mecanismos más apropiados para salvaguardar nuestros intereses comunes.

La dirección y administración de la asociación correrá a cargo de una Asamblea General, una Junta Directiva, un Presidente y uno o varios vicepresidentes.

La Asamblea General, integrada por todos los socios que se hallen al corriente en el abono de las cuotas establecidas, es el órgano supremo de la Asociación y se reunirá, siempre que lo acuerde la Junta Directiva, en la forma que establecen los Estatutos. Será presidida por el Presidente de la Asociación, quien será asistido como Secretario por el que lo sea de la Junta Directiva, y en su defecto por el miembro de la Junta de menor edad.

Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito dirigido a la Junta Directiva acompañando toda la información que determine la Asamblea General y rellenando los formularios que ésta establezca.

No se adquiere la calidad de socio mientras no se satisfaga la cuota de entrada en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General.



Corresponden, en todo caso, a la Asamblea General las siguientes facultades:
a) Regir la Asociación en los términos más amplios, velando por el adecuado cumplimiento de sus fines.
b) Decidir las políticas de actuación en todos los actos que se realicen, de acuerdo con los citados fines.
c) Acordar la adquisición o enajenación de bienes muebles o inmuebles destinados al mejor cumplimiento de los fines asociativos.
d) Nombrar y separar a los miembros de la Junta Directiva.
e) Acordar la constitución de Federaciones de cualquier clase, así como integrarse en otras ya constituidas.
f) Aprobar y modificar los Estatutos de la Asociación, en los términos y con los requisitos previstos en estos Estatutos.
g) Aprobar, si procede, su disolución, de acuerdo con las prescripciones legales y estatutarias.
h) Aprobar los reglamentos o normas de régimen interior.
i) Aprobar la cuantía de las cuotas de entrada y periódicas de los asociados, así como las extraordinarias, en su caso.
Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos:
a) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Asumir cargos dentro de la Asociación en la forma que prevén los Estatutos.
c) Poseer un ejemplar de estos estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
d) Que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación todos los años.
e) Participar en las actividades que promueva la Asociación en la forma que se disponga reglamentariamente.
f) Impugnar los acuerdos de la Asociación cuando sean contrarios a las leyes o a lo dispuesto en los Estatutos.
Serán obligaciones de los socios:
a) Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos validamente adoptados por la Asamblea General, así como cooperar activamente unos con otros para promover los fines de la Asociación.
b) Abonar las cuotas de entrada, periódicas u otras que acuerde la Asamblea General, en su caso.
c) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.


 

Junta Directiva:
PRESIDENTE
 
VICEPRESIDENTE PRIMERO
DÑA. MARÍA JESÚS PRIETO LAFFARGUE.  PRESIDENTA DEL INSTITUTO DE INGENIERÍA DE ESPAÑA
VICEPRESIDENTE TERCERO
DON JOSÉ MATEU.
SECRETARIO GENERAL. TERRA NETWORKS.
SECRETARIO GENERAL
DON JOSÉ MARÍA ANGUIANO.
SOCIO DESPACHO GARRIGUES&ANDERSEN.
VOCAL
DON JUAN DE ISASA.
CONSEJERO DELEGADO GRUPO EDITORIAL: S.M.
VOCAL
DON JOSÉ LUIS GALÍ. VICEPRESIDENTE/CONSEJERO DELEGADO.
CAP GEMINI-ERNST&YOUNG ESPAÑA.
VOCAL
DON JOSÉ LUIS CABELLO.
CONSEJERO ARBITRALIA.
GERENTE
DON IGNACIO DE SAN JUAN DELGADO.